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miércoles, 18 de noviembre de 2009

LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA EN PERÚ

Fuente: Blog de José Antonio Benito

Con la presencia de Obispos, sacerdotes, religiosos, congresistas, intelectuales y público en general, se llevó a cabo anoche, la Conferencia Magistral: “Estado, Confesiones y Libertad Religiosa”, organizada por la Conferencia Episcopal Peruana y el Congreso de la República.
El acto cultural se realizó en el hemiciclo “Raúl Porras Barrenechea” del Congreso de la República y contó con la presencia del Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana, Monseñor Miguel Cabrejos Vidarte, OFM.; el Presidente del Congreso, Dr. Luis Alva Castro, y el Jurista Alberto Borea. La ponencia estuvo a cargo del Padre Silverio Nieto Núñez, Doctor en Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid, Profesor Universitario y miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
Durante el evento, el Presidente del Poder Legislativo, Luis Alva Castro, destacó la importancia de escuchar diversas opiniones sobre el tema de la religión en el país. “Esta conferencia constituye un acto de enorme importancia pues busca recibir todas las ideas y escuchar todas las opiniones”, dijo.
En su exposición, el Padre Nieto Núñez, abordó el contenido de la libertad religiosa en aspectos claves como la libertad de conciencia, enseñanza, manifestación y asociación religiosa. Señaló que en todos los países existen normas fundamentales de convivencia, que organizan los poderes del Estado y define los derechos y deberes de los ciudadanos
Finalmente, el Presidente del Episcopado Peruano, Monseñor Miguel Cabrejos, agradeció al titular del Congreso por este espacio brindado. Asimismo agradeció al Padre Silverio Nieto por su intervención. “Quiero agradecer al Padre por su importante reflexión, muy especializada, técnica y alturada. Es una reflexión que debemos analizar para el bien de la Iglesia en el Perú. Creo que esta reflexión, es el inicio para nosotros los católicos de una mayor profundidad en el tema”, dijo. La Conferencia Episcopal Peruana ha tenido a bien publicar esta magnífica y lúcida conferencia. El sumario basta para darnos cuenta de la amplitud y profundidad:

1. Consideraciones generales: modelos de relaciones Iglesia-Estado. Los principios de aconfesionalidad, laicidad y cooperación. Modelos de colaboración entre el Estado y las confesiones religiosas. El principio de igualdad religiosa.

2. La libertad religiosa en la Constitución del Perú y los Tratados internacionales. El principio constitucional de libertad religiosa. Contenido del derecho de libertad religiosa y su protección. Las opciones de conciencia. Personalidad jurídica y autonomía de las confesiones religiosas. Las sectas. Financiación de las confesiones religiosas. Educación religiosa escolar. Protección de la libertad religiosa. Límites del derecho de libertad religiosa.

3. Legislación acordada o paccionada y legislación unilateral

4. Hacia una Ley de Libertad Religiosa en Perú. Referencia al Derecho comparado. Características de una futura Ley de Libertad Religiosa.

El ponente, al igual que el Dr. Borea, piensa que lo más significativo de la libertad religiosa está recogido en la Constitución Política del Perú, por que una nueva Ley sería innecesaria.

No obstante esto, la futura Ley deberá ser respetuosa con el propio texto constitucional, con la trayectoria histórica de esta Nación, con la realidad socio-religiosa del Perú y con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

a. Ley-Marco, abierta, que recoja las manifestaciones del derecho de libertad religiosa, sin merma de la seguridad jurídica y sin menoscabo de la laicidad del Estado, la igualdad de las confesiones y de los ciudadanos y la necesaria colaboración entre el Estado y las confesiones.

b. Necesidad de potenciar al máximo lo relativo a la vía del cuerdo, de la legislación pacticia o convencional que ayude a solucionar posibles conflictos mediante fórmulas convencionales.

c. Respetando el concordato de Perú con la Santa Sede, definir los términos y los destinatarios de la colaboración estatal, particularmente la colaboración económica, educación religiosa en la escuela pública, estatuto jurídico de los ministros y lugares de culto, asistencia religiosa, descanso sabático o dominical, prescripciones alimenticias…

d. Derechos de la conciencia individual, sobre todo en los supuestos de conflicto entre la ley y la conciencia.

e. Clarificar el principio de igualdad que comporta que todos los ciudadanos y grupos son iguales ante la ley por lo que se refiere al ejercicio del derecho de libertad de religión o de creencia.

f. Concepto jurídico de religión o de confesión religiosa como elemento fundamental en relación al Registro de Entidades Religiosas. Como requisito debería tener un mínimo substrato personal, arraigo en el país y que se considera, además de su religiosidad, los fines, las actividades y sus bases de fe. Se debe garantizar la plena autonomía de las comunidades religiosas.

g. Reconocimiento del derecho de acceso de las confesiones religiosas a los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público que deberán respetar el pluralismo religioso (libertad religiosa y sentimientos religiosos)

Como conclusión, el autor cita unas palabras del Papa Benedicto XVI (14-9-2008): “La Iglesia no reivindica el puesto del estado. No quiere sustituirle. La Iglesia es una sociedad basada en convicciones, que se sabe responsable de todos y no puede limitarse a sí misma. Habla con libertad y dialoga con la misma libertad con el deseo de alcanzar la libertad común”.

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