RESULTADOS OFICIALES EXAMEN, DE NOMBRAMIENTO DOCENTE DEL, 15 DE DICIEMBRE DEL 2009

19/11/2009



La WEB del MINEDU se ha saturado, ha sido casi imposible conectarse, en mi caso recién lo hice al promediar las 7pm de hoy 19 de noviembre.

Haciendo clic en este enlace podrás entrar a la web del Ministerio de Educación y verificar el resultado ingresando el número de tu Documento de identidad.






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RESULTADOS DEL EXAMEN DE NOMBRAMIENTO NOVIEMBRE 2009 (HASTA LA 5:00 PM NO ERAN LOS CORRECTOS)

Con esta noticia el Ministerio de Educación, dio a conocer su capacidad para dar confianza a los docentes. Es sorprendente que en un momento de expectativa para miles y miles de docentes el MINEDU muestre sus deficiencias y falta de credibilidad.

Los maestros, postulantes en esta etapa del nombramiento, no hacen más que reafirmar su desconfianza y se agranda la idead y los rumores de un manejo intencionado de los resultados del examen del 15 de noviembre.

Según esta nota informativa los resultados emitidos hasta antes de las 5:00pm no eran los oficiales, y que a partir de esta hora los que digitaban su DNI podría acceder a la información correcta.

Cada docente saca propias conclusiones y es crítico de esta situación.


Comunicado del 19 de noviembre emitido a las 05:00 pm por la Web del Ministerio de Educación




Se comunica a los profesores postulantes del Concurso Público para Nombramiento en el I Nivel de la Carrera Pública Magisterial, que en la publicación de los resultados se ha producido un error debido al desplazamiento de las filas del listado ordenado de los postulantes, por puntaje obtenido; hecho que se ha corregido inmediatamente.


La nueva publicación que aparece en el portal institucional es la oficial.
Lima, 19 de noviembre de 2009 17:00 hrs
La Comisión de Evaluación

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LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA EN PERÚ

18/11/2009

Fuente: Blog de José Antonio Benito


Con la presencia de Obispos, sacerdotes, religiosos, congresistas, intelectuales y público en general, se llevó a cabo anoche, la Conferencia Magistral: “Estado, Confesiones y Libertad Religiosa”, organizada por la Conferencia Episcopal Peruana y el Congreso de la República.
El acto cultural se realizó en el hemiciclo “Raúl Porras Barrenechea” del Congreso de la República y contó con la presencia del Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana, Monseñor Miguel Cabrejos Vidarte, OFM.; el Presidente del Congreso, Dr. Luis Alva Castro, y el Jurista Alberto Borea. La ponencia estuvo a cargo del Padre Silverio Nieto Núñez, Doctor en Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid, Profesor Universitario y miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
Durante el evento, el Presidente del Poder Legislativo, Luis Alva Castro, destacó la importancia de escuchar diversas opiniones sobre el tema de la religión en el país. “Esta conferencia constituye un acto de enorme importancia pues busca recibir todas las ideas y escuchar todas las opiniones”, dijo.
En su exposición, el Padre Nieto Núñez, abordó el contenido de la libertad religiosa en aspectos claves como la libertad de conciencia, enseñanza, manifestación y asociación religiosa. Señaló que en todos los países existen normas fundamentales de convivencia, que organizan los poderes del Estado y define los derechos y deberes de los ciudadanos
Finalmente, el Presidente del Episcopado Peruano, Monseñor Miguel Cabrejos, agradeció al titular del Congreso por este espacio brindado. Asimismo agradeció al Padre Silverio Nieto por su intervención. “Quiero agradecer al Padre por su importante reflexión, muy especializada, técnica y alturada. Es una reflexión que debemos analizar para el bien de la Iglesia en el Perú. Creo que esta reflexión, es el inicio para nosotros los católicos de una mayor profundidad en el tema”, dijo. La Conferencia Episcopal Peruana ha tenido a bien publicar esta magnífica y lúcida conferencia. El sumario basta para darnos cuenta de la amplitud y profundidad:

1. Consideraciones generales: modelos de relaciones Iglesia-Estado. Los principios de aconfesionalidad, laicidad y cooperación. Modelos de colaboración entre el Estado y las confesiones religiosas. El principio de igualdad religiosa.

2. La libertad religiosa en la Constitución del Perú y los Tratados internacionales. El principio constitucional de libertad religiosa. Contenido del derecho de libertad religiosa y su protección. Las opciones de conciencia. Personalidad jurídica y autonomía de las confesiones religiosas. Las sectas. Financiación de las confesiones religiosas. Educación religiosa escolar. Protección de la libertad religiosa. Límites del derecho de libertad religiosa.

3. Legislación acordada o paccionada y legislación unilateral

4. Hacia una Ley de Libertad Religiosa en Perú. Referencia al Derecho comparado. Características de una futura Ley de Libertad Religiosa.

El ponente, al igual que el Dr. Borea, piensa que lo más significativo de la libertad religiosa está recogido en la Constitución Política del Perú, por que una nueva Ley sería innecesaria.

No obstante esto, la futura Ley deberá ser respetuosa con el propio texto constitucional, con la trayectoria histórica de esta Nación, con la realidad socio-religiosa del Perú y con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

a. Ley-Marco, abierta, que recoja las manifestaciones del derecho de libertad religiosa, sin merma de la seguridad jurídica y sin menoscabo de la laicidad del Estado, la igualdad de las confesiones y de los ciudadanos y la necesaria colaboración entre el Estado y las confesiones.

b. Necesidad de potenciar al máximo lo relativo a la vía del cuerdo, de la legislación pacticia o convencional que ayude a solucionar posibles conflictos mediante fórmulas convencionales.

c. Respetando el concordato de Perú con la Santa Sede, definir los términos y los destinatarios de la colaboración estatal, particularmente la colaboración económica, educación religiosa en la escuela pública, estatuto jurídico de los ministros y lugares de culto, asistencia religiosa, descanso sabático o dominical, prescripciones alimenticias…

d. Derechos de la conciencia individual, sobre todo en los supuestos de conflicto entre la ley y la conciencia.

e. Clarificar el principio de igualdad que comporta que todos los ciudadanos y grupos son iguales ante la ley por lo que se refiere al ejercicio del derecho de libertad de religión o de creencia.

f. Concepto jurídico de religión o de confesión religiosa como elemento fundamental en relación al Registro de Entidades Religiosas. Como requisito debería tener un mínimo substrato personal, arraigo en el país y que se considera, además de su religiosidad, los fines, las actividades y sus bases de fe. Se debe garantizar la plena autonomía de las comunidades religiosas.

g. Reconocimiento del derecho de acceso de las confesiones religiosas a los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público que deberán respetar el pluralismo religioso (libertad religiosa y sentimientos religiosos)

Como conclusión, el autor cita unas palabras del Papa Benedicto XVI (14-9-2008): “La Iglesia no reivindica el puesto del estado. No quiere sustituirle. La Iglesia es una sociedad basada en convicciones, que se sabe responsable de todos y no puede limitarse a sí misma. Habla con libertad y dialoga con la misma libertad con el deseo de alcanzar la libertad común”.

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PLAZAS VACANTES PARA NOMBRAMIENTO EN EL ÁREA DE RELIGIÓN (REGIÓN LA LIBERTAD)

15/11/2009

Estimados colegas aquí están las plazas publicadas por la página web del Ministerio de Educación en el proceso de nombramiento 2009, para el área a de Educación Religiosa.

Recordemos que necesitamos la PROPUESTA DE LA ODEC (Oficina Diocesana de Educación Católica), para postular en la ETAPA INSTITUCIONAL del concurso de nombramiento. Según el Capítulo IV, Art. 12 de la R.S. 0295 – 2009 -  ED. (revisar también el Art. 39)

Hay que tener en cuenta cuales son las plazas por convenio, para ellas debemos proceder según: La CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL, de la R.S. 0295 – 2009 -  ED, (que aprueban los lineamientos y procedimientos para el concurso público de nombramiento) la cual citamos a continuación: 

CUARTA.- Las plazas orgánicas vacantes de las instituciones educativas que tiene convenio vigente con otras instituciones, serán cubiertas a propuesta de su director,  siempre y cuando dicha facultad se encuentre estipulada dentro de las cláusulas del convenio, y que el postulante que se propone haya clasificado en la primera etapa de concurso. De no encontrase establecida dicha facultad, se procederá de igual forma que en las plazas de las instituciones educativas públicas. 

PLAZAS VACANTES PARA NOMBRAMIENTO EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN RELIGIOSA (LA LIBERTAD)


1.       TRUJILLO: "MARIANO SANTOS MATEOS" CONVENIO PNP - URBANO

2.       TRUJILLO: “SANTA ROSA” CONVENIO PARROQUIAL - URBANO

3.       TRUJILLO: SAGRADO CORAZÓN CONVENIO PARROQUIAL - URBANO

4.       TRUJILLO: DEAN SAAVEDRA (HUANCHACO) CONVENIO PARROQUIAL - URBANO

5.       ASCOPE: I.E. LEONCIO PRADO PAIJÀN URBANO

6.       CHEPEN: I.E. 81560 - HUABAL CHEPÉN RURAL

7.       GRAN CHIMÚ: CNMX. SAN GABRIEL (CASCAS)

8.       OTUZCO: I.E. INMACULADA VIRGEN DE LA PUERTA

9.       PACASMAYO: "SANTA INÉS" (GUADALUPE) CONVENIO PARROQUIAL

10.   PACASMAYO: "SANTA TERESA" (SAN PEDRO DE LLOC) CONVENIO PARROQUIAL

11.   PACASMAYO: "MARÍA GORETTI" (PACASMAYO).

12.   PATAZ: I.E. "CÉSAR VALLEJO" /A1-P-ESM (BULDIBUYO)

13.   PATAZ: I.E "SANTO TORIBIO" / A1-P-ESM (TAYABAMBA)

14.   PATAZ: I.E .P.G.P "ANGELO PAGANI"/A4-P-ESM (TAYABAMBA) CONVENIO PARROQUIAL

15.   SANTIAGO DE CHUCO: 80546 QUIRUVILCA


En la región La Libertad son 15 plazas publicadas para Religión, ly os interesados en la ciudad de Trujillo sólo tienen 4 plazas, aunque una de ellas es en Huanchaco. (Ojo con las plazas de convenio).
 
Colegas de la Región La Libertad, hay que considerar que tenemos tres ODEC:
 
ODEC - TRUJILLO: De la Arquidiócesis de Trujillo, que comprenden todas las provincias de la costa y en la sierra: Otuzco, Santiago de Chuco y Julcán.
ODEC - HUAMACHUCO: De la Prelatura de Huamachuco, con las provincias de Sánchez Carrión, Pataz y Bolívar.
ODEC – CAJAMARCA: Comprendida dentro de su jurisdicción en la provincia de Gran Chimú: sólo Cascas y Sayapuyo.

 
Algunas descargas de interés que son necesarias revisar para afrontar el concurso de nombramiento.
 
Hacer Clic para descargar:




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RECOLECCIÓN DE FIRMAS POR LA VIDA UNA GRAN INICIATIVA POR LA VIDA DE LOS MÁS INDEFENSOS

14/11/2009


En Trujillo el MOVIMIENTO VIVE, viene promoviendo una campaña de recolección de firmas por la defensa de la vida de los no nacidos.

Los que apoyen con su firma, esta gran iniciativa, harán conocer su postura a favor de la vida. Las firmas serán llevadas al Congreso de la República para decir, "ésta es la voz del pueblo peruano que defiende la vida"

Adjuntamos los formatos para recolección de firmas (hecer clic para descargar)

Vive es una Asociación Civil sin ánimo de lucro, con fines de beneficencia, asistencia social y educativa. Dentro de los integrantes de Vive se encuentran sacerdotes, religiosas y laicos comprometidos. Y se inició en Mayo del 2008 por una enorme necesidad de defender la vida, desde la concepción, y sobre todo el querer informar la crueldad del aborto.

Si deseas conocer más sobre el MOVIMIENTO VIVE entra aquí:


encontrarás videos y material sobre el tema del aborto. O comunícate con ellos mediante el siguiente e-mail:
 vive_trujillo@hotmail.com

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TC del Perú aclara que Ministerio de Salud tampoco puede vender píldora del día siguiente

09/11/2009

Fuente: aciprensa
El Tribunal Constitucional (TC) del Perú acordó por unanimidad prohibir al gobierno la venta del lote del fármaco abortivo conocido como "píldora del día siguiente", tras la solicitud de una aclaración de la sentencia que prohíbe su distribución gratuita, hecha por el Ministro de Salud, Oscar Ugarte.
 
En declaraciones a una radio local, el juez Ernesto Álvarez del TC señaló que "el Estado no puede participar ni en la venta ni en la distribución gratuita de esta píldora" porque no se puede "comprobar si esta medicina no tiene carácter abortivo".
Álvarez explicó que el TC "ha llegado a la conclusión de que una píldora que puede ser abortiva lo es indistintamente de si se vende o si se regala. El tribunal no ha encontrado ningún fundamento que pueda establecer en forma tajante que no tenga carácter abortivo".

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