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martes, 23 de febrero de 2010

CRONOGRAMA DE ADJUDICACIÓN PARA CONTRATO DOCENTE 2010 (GRE LA LIBERTAD)

  RJ. Nº 0126-2010-ED (DIRECTIVA Nº 012-2010-ME/SG-OGA-UPER)

NIVEL INICIAL: VIERNES 26 DE FEBRERO

NIVEL PRIMARIA: SABADO 27 DE FEBRERO

EBA, EBE Y TÉCNICO PRODUCTIVO: LUNES 01 DE MARZO

NIVEL SECUNDARIA: MIÉRCOLES 03 DE MARZO

LUGAR: ISPE "INDOAMERICA" - TRUJILLO

HORARIO: 09:00 HORAS
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RESULTADOS
PRUEBA EBE,EBA Y TÉCNICO PRODUCTIVA: Ver y descargar resultados resultados aquí

viernes, 19 de febrero de 2010

CUADRO DE MERITOS REGIONAL (LA LIBERTAD) POR NIVELES, CONTRATO 2010


Para descargar hacer clic en cada nivel
Para ubicar tu nombre o DNI en el cuadro de méritos te recomiendo utilizar el buscador del Adobe Acrobat PDF (los binoculares)

jueves, 11 de febrero de 2010

Directiva para contrato docente 2010


En la web  Ministerio de Educación se publicó, mediante Resolución Jefatural Nº 0126-2010-ED, las normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2010.

Como era de esperar y siguiendo lo acontecido años anteriores, el Ministerio de Educación en sus entes ejecutores espera que hasta el 26 de febrero, menos de dos semanas, se logre la incorporación de miles de maestros contratados a plazas y horas vacantes en la distintas I.E. del país esto según el numeral 8.3 sobre las Responsabiliades.
Teniendo en cuenta que el inicio del año académico es para el 01 de marzo del 2010,  esto originará, por la premura del tiempo, irregularidades como se vio claramente en la evaluación de la segunda etapa del concurso del nombramiento 2009, en donde, por cumplir con los plazos y términos los comités de evaluación generan dudas e incertidumbres en la forma de sacar adelante dicho proceso de nombramiento.
Es de suponer que este plazo corresponde a una primera adjudicación de plazas reportadas vacantes. Ahora, pensando que en el mes de marzo veremos una segunda y sucesivas adjudicaciones (producto de nuevas plazas vacantes) como se experimentó, en distintas regiones, en el 2009; esto en la realidad, traerá como consecuencia que se pierdan miles de horas de clases, perjudicando al alumnado en general.

Entre otros muchos cuestionamientos que, sin duda, surgen a medida que se estudia esta directiva.Colegas analicemos y planteemos nuestras objeciones e interrogantes sobre esta directiva.
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Para el Área de Educación Religiosa

OJO: En el numeral 6.3, literal e4, del se nos remite al “anexo 6” que en el caso del área de Ed. Religiosa indica:
•    Título Profesional Pedagógico en la especialidad, o
•    Título Profesional Pedagógico en cualquier nivel  o modalidad  que acredite además  como mínimo estudios en una Escuela Superior de Educación Religiosa – ESER
•    En ambos casos deberán contar con la autorización de la ODEC de su jurisdicción.

Por favor algún entendido puede explicar la tercera disposición complementaria:

"Tercera.- Las plazas vacantes u horas del Cuadro de Distribución de Horas, del Área Curricular de Religión de las instituciones educativas públicas, son cubiertas necesariamente a propuesta de su Director con el visto bueno de la Oficina Diocesana de Educación Católica respectiva – ODEC, siempre que el postulante cumpla con los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Directiva. "
¿Acaso es la continuación de la segunda disposición sobre los Centros Educactivos de Acción Conjunta?

viernes, 29 de enero de 2010

REQUISITOS EN LA ODEC AREQUIPA PARA POSTULAR A UNA PLAZA POR CONTRATO EN HORAS DE EDUCACIÓN RELIGIOSA

 REQUISITOS PARA CONTRATO (2010)

1. LOS REQUISITOS PARA POSTULAR  A UNA PLAZA POR CONTRATO EN LA ODEC SON LOS SIGUIENTES:
  • Poseer el Título Pedagógico de profesor en Educación Religiosa y/o
  • Título Pedagógico y Diploma de ESER.
  • Carta de presentación del párroco o sacerdote, expresando su idoneidad para ser profesor de Educación Religiosa, su solvencia moral y su activa participación en  su comunidad parroquial.
  • Declaración Jurada de practicar la fe católica y no haber tenido ni tener conducta contraria  a la moral católica.
  • Declaración Jurada de no haber participado ni participar en asociaciones, grupos o   comunidades cuyas ideologías, principios y/o actividades están en contubernio con los principios de la Iglesia Católica.
  • Certificado médico de tener  buena salud física y mental.
  • Constancia de desempeño laboral de su último centro de trabajo.
  • Certificación de haber participado en actividades de formación permanente realizado en ODEC.
  • No haber sido sancionado penal ni  disciplinariamente por las autoridades judiciales y/o educativas.
  • No haber sido separado de la(s)  ODEC(s).
  • Dos fotografías tamaño carnet recientes
  • Presentar el expediente con un FUT de la ODEC
2. LOS POSTULANTES TAMBIÉN DEBERÁ PRESENTAR  A LA ODEC LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
  • Certificación y/o constancias de haber participado en cursos seminarios, talleres congresos, diplomados, organizados por el Arzobispado, Oficinas Diocesanas de Educación Católica, entidades educativas católicas de Convenio y/o instituciones  reconocidas por el Arzobispado; con una antigüedad no mayor de tres años.
  • Partida de Bautismo
  • Certificado de Confirmación
  • Partida de Matrimonio Religioso
  • Certificado en Cómputo e Informática.
  • Certificado de estudios en Inglés y/o Quechua.
 3.   EL POSTULANTE DEBERÁ PRESENTARSE A UNA ENTREVISTA PERSONAL, QUE    VERSARÁ SOBRE:
  • Cultura General.
  • Documentos de la Iglesia sobre educación.
  • Catecismo de la Iglesia Católica.
  • Doctrina Social de la Iglesia.
  • Conocimiento de la ODEC.
  • Bioética y Moral.
4.   Los resultados de esta evaluación serán utilizados como referencia por el Director de la ODEC, para elevar la propuesta de contrato a la instancia superior. Por no ser concurso público sino acción de selección para propuesta, no da lugar a reclamos ni impugnaciones.
Además para obtener la propuesta de contrato el candidato deberá cumplir con los requisitos y    exigencias de Ley que señale el Ministerio.

5.   En caso de comprobarse algún dato falso en la presentación de documentos, automáticamente queda anulado.

NOTA:     El postulante  que se presenta al área de Educación Religiosa no podrá postular a otra área y/o otra institución.
No se admitirá expediente alguno fuera del Cronograma estipulado.

Es necesario para completar el expediente, adjuntar el documento de la Prueba Única Nacional del 15 de noviembre del 2009, con su respectiva calificación.
Adjuntar en el expediente la copia de su calificación, que será colocada después de su Titulo Pedagógico.

lunes, 18 de enero de 2010

Norma para contrato de profesores 2010


El pasado viernes 15 de enero del 2010 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 002-2010-ED en donde se dictan normas para regular la contratación del personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Especial, Alternativa y Educación Técnico - Productiva para el año 2010.

Haciendo clic en el título descarga:


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-ED, se establecieron normas para la contratación de personal docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva para el año 2009;

Que, de acuerdo al artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, asimismo el inciso h) del artículo 80 de la precitada Ley, señala como función del
Ministerio de Educación: “Definir las políticas sectoriales de personal (...)”, norma concordante con lo establecido en el inciso h) del artículo 67 del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo  aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED;

Que, siendo así, resulta necesario emitir las normas que regulen la contratación del personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación
Técnico - Productiva para el año 2010, estableciendo lineamientos que garanticen la contratación de personal docente idóneo que cumplan con los requisitos de calidad y capacidad profesional;

De conformidad con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;

DECRETA:

Artículo 1.- Normas para Contratación de Personal Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular para el año 2010.
La contratación de personal docente para Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, se realiza en estricto orden de mérito por Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces, el que se obtiene de los resultados de la Prueba Única Nacional aplicada el 15 de noviembre del 2009, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0295- 2009-ED. En caso de empate se evalúa el legajo personal del postulante.

Artículo 2.- Normas para Contratación de Personal Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico - Productiva para el año 2010.
La contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico -Productiva se desarrolla en estricto orden de mérito, el cual se define mediante el desarrollo de una Prueba Única Regional, elaborada de acuerdo a la matriz que para tal efecto establezca el Ministerio de Educación. En caso de empate, se evalúa el legajo personal del postulante.

La Prueba Única Regional se realizará en una sola fecha a nivel nacional, la que se determina en la Directiva para Contratación de Personal Docente que emite la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.

El Ministerio de Educación verificará que la Prueba Única Regional cumpla con los niveles de exigencia que aseguren su idoneidad.

Artículo 3.- Directiva de Contratación
Disponer que lo establecido en el presente Decreto Supremo sea incorporado en la Directiva para Contratación de Personal Docente que emite la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, la que es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada y por las Municipalidades comprendidas en el Proceso de Municipalización de la Gestión Educativa.

Artículo 4.- Facultades del Ministerio de Educación
El Ministerio de Educación supervisa el desarrollo del proceso en su integridad y goza de la facultad de suspender el mismo en caso no se ajuste a lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo y en la directiva a la que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación