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martes, 24 de noviembre de 2009

Centros Educativos de Acción Conjunta Iglesia Católica-Estado Peruano (Colegios Parroquiales y otros)

Constantemente soy consultado sobre los Colegios Parroquiales, y son justificables las inquietudes de los docentes cuya meta sería en nombrarse en este tipo de colegios. La norma se aplica a cualquier nivel y especialidad.

Es importante saber proceder, cuando se aspira a una plaza de nombramiento, en estos colegios cuya regulación estaría comprendida dentro Centros Educativos de Acción Conjunta: Iglesia Católica-Estado Peruano.

Estas I.E. de Acción Conjunta son reguladas por la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 483-89-ED del 03 de Agosto de 1989, la cual fue firmada por Mercedes Cabanillas de Llanos de la Mata, ex Ministra de Educación.

Sabiendo que en las Disposiciones Complementarias Finales de la Resolución Ministerial 0295-2009-ED del 14 de octubre del 2009 (Norma que aprueba el concurso de nombramiento 2009 y sus lineamientos), que en su numeral TERCERO, indica:

“De conformidad con lo señalado en los artículos 11º y 12º del Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Iglesia Católica-Estado Peruano, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 483-89-ED, las plazas otorgadas por el Ministerio de Educación para dichas instituciones educativas, serán cubiertas a propuesta de su Director, en coordinación con el Promotor, con el visto bueno de la Oficina Diocesana de Educación Católica”.

Los artículos referidos anteriormente son:

Art. 11º “Las plazas para Directores y el Personal Docente, Administrativo o de Servicio, otorgadas por el Ministerio de Educación, serán cubiertas necesariamente a propuesta del Director del Centro Educativo, en coordinación con el Promotor (y visto bueno de la Oficina Nacional de Educación Católica- ONDEC). Recibida la propuesta, el Ministerio de Educación efectuará el nombramiento a través de sus organismos correspondientes, cautelando que se cumplan los requisitos de ley e informarán de inmediato a la ONDEC y ésta al organismo de su jurisdicción“.

Art. 12º El personal al que se refiere el artículo anterior, estará sujeto a la legislación del personal que presta servicios al Estado.

En el proceso de nombramiento del año 2008, muchos docentes que se presentaron a estas I.E. de Acción Conjunta, tuvieron la ingrata experiencia de no ser admitidos sus expedientes. NO pudiendo acceder a ser evaluados en la segunda etapa del nombramiento. Lo mismo se avecina para este año 2009.

Para ACCEDER al texto integro de la RESOLUCIÓN hacer clic en el siguiente enlace.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Si el Art. 11º dice: "Las plazas para Directores y el Personal Docente, Administrativo o de Servicio, otorgadas por el Ministerio de Educación, serán cubiertas necesariamente a propuesta del Director del Centro Educativo, en coordinación con el Promotor ...." en el caso de que la institución educativa no cuente con un director por que la plaza se encuentra vacante ¿quien propone para que esa plaza sea cubierta por un director?

SIR WALTER NEGRON dijo...

Cual es la respuesta al caso anterior sobre el Articulo 11 Gracias espero su respuesta

JULIO dijo...

Según el art. que refieres las cosas estan claras es el promotor, además el mismo será quien le dará la propuesta al nuevo director y la ODEC dará su visto bueno...

Unknown dijo...

buenas yo creo que este articulo debe ce modificarse ya que algunos directores y promotores cometen abusos con los docentes, lo que debe de ser es solo tomar en consideracion la opinion del director o promotor