Se realizará en una sola fecha a nivel nacional, la misma que se determinará en la directiva de contratación 2011, dijo el viceministro Idel Vexler.
El contrato de personal docente en las Instituciones públicas de Educación Básica (EB) y Técnico Productivas, a partir de la fecha, se llevará a cabo en estricto orden de meritos y luego de la aplicación de una prueba única regional, que atienda a los principios de calidad y capacidad profesional.
Así lo señaló hoy el viceministro de Gestión Pedagógica, Idel Vexler, quien indicó que dicha prueba se elaborará de acuerdo a la matriz diseñada por el Ministerio de Educación, órgano del Gobierno Nacional que por Ley, tiene la finalidad de definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte en nuestra patria.
De acuerdo al Decreto Supremo Nro. 001-2011-ED, publicado en el diario oficial El Peruano, será el Ministerio de Educación quien verifique que la prueba única regional cumpla con los niveles de exigencia que aseguren su idoneidad, dijo el viceministro.
En ese sentido –agregó Idel Vexler- las autoridades del Ministerio de Educación supervisarán el desarrollo del proceso de contratación en su integridad y tiene la facultad de suspender el mismo, en caso no se ajuste a lo dispuesto en la Ley, que lo único que busca es tener en las aulas de la escuela pública al personal más idóneo.
La norma publicada el viernes 14 de enero, dispone que todo esto se incorpore a la directiva para contratación de personal docente, que anualmente emite la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación.
Como se sabe, dicha directiva es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada como las Direcciones Regionales de Educación (DRE), Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) e Instituciones Públicas de Educación Básica Regular (EBR), Educación Básica Alternativa (EBA), Educación Básica Especial (EBE) y Educación Técnico – Productiva. Asimismo, por las municipalidades incluidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa en todo el Perú.
Se encuentra prohibido destacar o rotar al docente contratado, ya sea para cumplir funciones de auxiliar de educación, administrativas u otras, dentro de la institución educativa o en otra entidad.
17 Ene. 11
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