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lunes, 18 de enero de 2010

Norma para contrato de profesores 2010


El pasado viernes 15 de enero del 2010 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 002-2010-ED en donde se dictan normas para regular la contratación del personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Especial, Alternativa y Educación Técnico - Productiva para el año 2010.

Haciendo clic en el título descarga:


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-ED, se establecieron normas para la contratación de personal docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva para el año 2009;

Que, de acuerdo al artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, asimismo el inciso h) del artículo 80 de la precitada Ley, señala como función del
Ministerio de Educación: “Definir las políticas sectoriales de personal (...)”, norma concordante con lo establecido en el inciso h) del artículo 67 del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo  aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED;

Que, siendo así, resulta necesario emitir las normas que regulen la contratación del personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación
Técnico - Productiva para el año 2010, estableciendo lineamientos que garanticen la contratación de personal docente idóneo que cumplan con los requisitos de calidad y capacidad profesional;

De conformidad con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;

DECRETA:

Artículo 1.- Normas para Contratación de Personal Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular para el año 2010.
La contratación de personal docente para Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, se realiza en estricto orden de mérito por Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces, el que se obtiene de los resultados de la Prueba Única Nacional aplicada el 15 de noviembre del 2009, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0295- 2009-ED. En caso de empate se evalúa el legajo personal del postulante.

Artículo 2.- Normas para Contratación de Personal Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico - Productiva para el año 2010.
La contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico -Productiva se desarrolla en estricto orden de mérito, el cual se define mediante el desarrollo de una Prueba Única Regional, elaborada de acuerdo a la matriz que para tal efecto establezca el Ministerio de Educación. En caso de empate, se evalúa el legajo personal del postulante.

La Prueba Única Regional se realizará en una sola fecha a nivel nacional, la que se determina en la Directiva para Contratación de Personal Docente que emite la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.

El Ministerio de Educación verificará que la Prueba Única Regional cumpla con los niveles de exigencia que aseguren su idoneidad.

Artículo 3.- Directiva de Contratación
Disponer que lo establecido en el presente Decreto Supremo sea incorporado en la Directiva para Contratación de Personal Docente que emite la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, la que es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada y por las Municipalidades comprendidas en el Proceso de Municipalización de la Gestión Educativa.

Artículo 4.- Facultades del Ministerio de Educación
El Ministerio de Educación supervisa el desarrollo del proceso en su integridad y goza de la facultad de suspender el mismo en caso no se ajuste a lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo y en la directiva a la que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

17 comentarios:

Anónimo dijo...

GRACIAS POR LA INFORMACION. OJALA EN LAS ODEC TENGAN EN CUENTA ESTA DIRECTIVA DEL MINISTERIO LOS PROFESORES ESTAN TAMBIEN SUPEDITADOS A LAS NORMAS Y REGLAS DE LA NACION, SE DEBE TENER EN CUANTA LA VOCACION COMO MAESTROS DE RELIGION Y NO SOLO QUE LA ENSEÑANZA SEA COMO UN TRAMPOLIN PARA ALGUNOS. SOBRE TODO EN LA ODEC DE LURIN DONDE SE HA VISTO MUCHO "AMIGUISMO" SIN RESPETAR PARA NADA LAS NORMAS Y SOBRE TODO LA ETICA. ¿qUE ESTA PASANDO CON NUESTRA IGLESIA RESPECTO A ELLO? mUCHAS BENDICIONES pROF. jULIO cESAR.

Anónimo dijo...

quisiera saber si a todos los profesores se les dara contratos aprobados y desaprobados en el examen.

Anónimo dijo...

NO QUIERO APRECER COMO ANOMINO.
MI NOMBRE ES BANESA ARROYO PERTENEZCO A ODEC CALLAO Y DESEO SABER POR QUÉ UNA PERSONA QUE HA ESTUDIADO EN UNA UNIVERSIDAD LA ESPECIALIDAD DE RELIGION TIENE MAS IMPORTANCIA O DERECHO QUE LOS QUE HEMOS ESTUDIADO LA CARRERA DE PEDAGOGIA CON OTRA ESPECIALIDAD MAS LOS DOS AÑOS DE LA ESPECIALIZACION ESER? PUESTO QUE ESTA ES LA CONDICION PARA EL CONTRATO ODEC CALLAO.
AGRADECERÉ LA RPTA.
MI CORREO ES: amenever@hotmail.com

JULIO dijo...

Lamentablemente para los que ostentan el título con la ESPECIALIDAD DE RELIGIÓN, con la directiva de contrato 2010, son equiparados con los docentes de otras especialidades y otros niveles que cuentan con estudios de ESER; esto se especifica en el ANEXO 06 de la Directiva N° 012-2010-ME/SG-OGA-UPER, aprobada con Resolución Jefatural 0126-2010-ED del 10 de febrero del 2010. Lo mismo ocurrió con la norma para nombramiento.

• Título Profesional Pedagógico en la especialidad, o
• Título Profesional Pedagógico en cualquier nivel o modalidad que acredite además como mínimo estudios en una Escuela Superior de Educación Religiosa – ESER

En anteriores años a pesar que el orden de prioridad, en forma general para cualquier área, consideraba en primer lugar a los de la especialidad, luego los del mismo nivel y por último los de otros niveles; las ODEC por “necesidad pastoral” los docentes eran ubicados en las plazas teniendo en cuenta las necesidades de las Iglesias particulares y las constancia pastorales emitidos por lo párrocos. A muchos esto les parecía injusto, aun más en los dos últimos años, después de someterse a una evaluación.

Anónimo dijo...

Por la Odecs no publican las plazas segun el orden de meritos para evitar las suspicacias de muchos ,lo cual solo crean resentimientos y desconfianzas.Los contratos deben ser transparentes según les corresponda a cada uno.

Anónimo dijo...

Les hago recordar amigos docentes de Religión, que dado el Convenio entre La Santa Sede y el estado Peruano, el profesor de religión será propuesto por el obispo local; esto significa que es un cargo de confianza para realizar la enseñanza de Religión y con ello la evangelización.
Asimismo,se considera la evaluación docente, que comprende muchos aspectos: conocimientos, propuesta del párroco, desempeño laboral del año lectivo vigente. Son muchos aspectos de veluación ya sea para contratos como para nombramientos. MUCHO OJO

Rosario dijo...

Sabemos que la Iglesia tiene parte humana y Divina, pero creo que en estos tiempos reina más las parte humana con todas sus debilidades de Odio, venganza y persecusiones contra los que nos les parecen. Pero recuerden hay que dar testimonio no solamente buscar razones sin sentido para hacer lo que quieran.

Anónimo dijo...

..después de haber leído tantas excusas sin ningún sentido, del porque no considerar a un maestro para el contrato, ya sea exclusivamente, profesor o lic en religión, pues creo que muchos en estos ultimos años, han demostrado lo contrario, con su capacidad y vocacion de servicio, a diferencia de aquellos, que no lo demuestran teniendo tantos años como prof de religion y sus actitudes y normas de conducta no lo ameritan.

Anónimo dijo...

HOLA, SOY EXPROFESOR DE RELIGION, DIGO ESTO PORQUE TUVE QUE DEJAR LA LINEA, DEBIDO A MUCHAS SITUACIONES DE INCONDUCTA DE PARTE DE DOCENTES DEL AREA, Y POR RECLAMAR ME GANE ENEMISTADES, ACTUALMENTE REALIZO LABOR PASTORAL EN MI PARROQUIA Y TRABAJO EN UN PROYECTO DE RESCATE PARA JOVENES PANDILLEROS Y LA VERDAD ES QUE ME QUEMA EL ALMA Y EL ESPIRITU POR VOLVER A LAS AULAS Y ENSEÑAR CON EL EJEMPLO A MUCHOS "DOCENTES" QUE EN VEZ DE ACERCAR A LOS JOVENES, LOS ALEJAN TOTALMENTE DE LA PALABRA POR SUS ACTITUDES. TENGO SOLAMENTE ESTUDIOS DE SPECIALIZACION EN ESER, QIESIERA SABER SI TENGO POSIBILIDADES PARA ENSEÑAR EL CURSO, PORQUE SIENTO QUE ES MI VOCACION

JULIO dijo...

Felicidades hno. como profetas no podemos hacernos de la vista gorda... hoy más que nunca nuestro testimoio, como católicos, debe ser ejemplo a seguir.
Hno. busqué información en la ODEC de su jurisdicción y exponga su caso, a ver si hay posibilidades de volver al Área.

Anónimo dijo...

HOLA AMIGO(A)SOY ELMER VASQUEZ CASADO PROFESOR DEL AREA DE EDUCACION RELIGIOSA Y TUTORIA EGRESADO DEL ISPP"NUESTRA SEÑORA DE CHOTA"- CHOTA CAJAMARCA TITULADO EN EL MES DE FEBRERO DEL 2010 NO HE DADA LA EVALUACION NACINAL DE DOCENTES DE AÑO ANTERIOR,EN MI PARROQUIA HE SIDO ACOMPAÑANTE FORMADOR DE CONFIRMACIÓN NECESITO SABER SI HAY POSIVILIDAD DE TRABAJAR EN CONTRATOS Y QUE REQUISITOS DEVO ADJUNTAR EN MI CURRICULUM VITAE GRACIAS POR SU RESPUESTA QUE EL DIOS BUENO LOS BENDIGA

JULIO dijo...

HOla Hno. con exactitud esta información, la puedes encontrar en la ODEC de tu Diocesis. EN principio todo dependerá de las plazas disponibles, además de los requisistos de ley.

Anónimo dijo...

MUchos docentes de Ed. religiosa estamos preocupados, porque a pesar de aprobar el examen de clasificación y aspirar a una plaza de nombramiento, nos encontramos con las trabas de los obispos que anulan plazas o asumen una intromisión que atenta contra el derecho del trabajo. Al respecto una nota de la web Humanismo Secular en Costa señala que allí ya no hay injerencia de los obispos en este aspecto, porque es INCONSTITUCIONAL, por tanto en Perú debemos tener bien claro que el trabjo es un derecho y para nuestra labor ya contamos con el V°B° de la diócesis pues tenemos LICENCIA ECLESIÁSTICA, así que debemos estar más atentos, informados y nunca perder la esperanza, anunciar y denunciar como cristianos. la nota dice así:

Sala IV anula injerencia de obispos en nombramiento de docentes de Religión.
La Sala IV anuló un artículo de la Ley de Carrera Docente que permitía a los obispos autorizar o vetar el nombramiento de profesores de Religión pagados por el MEP.
El artículo declarado inconstitucional es el 34, que establecía como requisito indispensable la autorización previa de la Conferencia Episcopal para seleccionar el personal dedicado a la educación religiosa en colegios manejados por el Ministerio de Educación Pública (MEP).

Esta autorización es conocida como la missio canónica que se da por parte de la Iglesia Católica a la persona idónea para concursar y enseñar religión.

La acción fue presentada por Randall Trejos Alvarado, quien alegó que la obligatoriedad de esa autorización provoca un despido solapado de docentes, así como la intromisión de los obispos en la designación del Director del Departamento de Educación de la Religión del MEP.

Anónimo dijo...

bueno quisiera saber como hago para poder ser profesora de religion , donde debo averiguar para hacer los 2 años de especializacion ya que soy docente de inicial por favor responder mi inquietud al correo:licechipa_27@hotmail.com

JULIO dijo...

muchas de sus preguntas se pueden resolver visitando la ODEC de su jurisdicción.

Anónimo dijo...

HOLA JULIO CESAR, VEO QUE TIENES MUCHO CONOCIMIENTO ACERCA DE LAS ODEC, MI NOMBRE ES YULY Y DISCULPA QUE TE HABLE ASI CON TANTA COONFIANZA, PERO SI ME LO PERMITES QUISIERA HACERTE UNA PREGUNTA.
NO SOY DE LIMA, Y NO SE COMO PRESENTARME A LA ODEC, POR QUE SOY DE LA ESPECIALIDAD RELIGION, SOLO QUE HE ESTADO TRABAJANDO EN COLEGIOS PARTICULARES Y REALMENTE ES MUY DIFICIL CONTINUAR ASI.

YO QUISIERA SABER SI TU PODRIAS EXPLICARME COMO PUEDO YO INGRESAR A LA ODEC. CUALES SON LOS REQUISITOS, POR QUE EN LAS PAGINAS WEB,NO APARECEN. MUCHAS GRACIAS, ESPERO TU RESPUESTA....BENDICIONES.MI EMAIL ES yuly_ro@hotmail.com

en verdad muchas gracias.

Anónimo dijo...

HOLA HERMANO EN CRISTO , SOY DOCENTE CONTRATADA CON 21 AÑOS DE SERVICIO EN EL AREA DE RELIGION PERO TITULADA EN OTRA AREA Y CON CERTIFICADO DE ESER EN ESTE NOMBRAMIENTO SEGUN DIRECTIVA Nº 248 NOS PIDIERON TITULO DE ESER PERO EN LOS AÑOS ESTUDIADOS TAN SOLO NOS DABAN CERTIFICADO MI PREGUNTA ES ¿QUE PODEMOS HACER PARA OBTENER EL TITULO DE ESER? YA QUE ESO NOS DIFICULTO PARA QUE NOS ENTREGARAN LA AUTORIZACION RESPECTIVA