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miércoles, 2 de septiembre de 2009

Constitución del Perú en tema libertad religiosa es ejemplo para el mundo, dice experto

LIMA, 12 Oct. 09 (ACI).- El P. Silverio Núñez, Doctor en Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid y miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, destacó que la Constitución Política del Perú es un ejemplo en materia de libertad religiosa para los demás países del mundo por lo que no debería sufrir ningún cambio en su contenido.

Ante la presentación del proyecto sobre libertad religiosa, la Conferencia Episcopal Peruana organizó una conferencia titulada "Estado, Confesiones y Libertad Religiosa" a cargo del mencionado sacerdote que se realizó en el hemiciclo "Raúl Porras Barrenechea" en el Congreso del Perú.

En este evento estuvieron presentes el Presidente de la CEP, Mons. Miguel Cabrejos Vidarte; el Presidente del Congreso del Perú, Dr. Luis Alva Castro, y el jurista Alberto Borea. Frente a un auditorio conformado por sacerdotes, religiosos, congresistas e intelectuales, el Padre Núñez destacó que la Constitución Política del Perú ha rechazado el concepto de Estado laico y con esto ha considerado que la ignorancia o indiferencia hacia el tema religioso sería inconstitucional.

"La Constitución valora el ejercicio de la libertad religiosa y ordena esta libertad por parte de los poderes públicos, lo cual hace ver una actitud positiva hacia las creencias religiosas", dijo el experto sacerdote.

El Padre Núñez explicó que la libertad religiosa es el sustento de las demás libertades y es además "la condición primera para la paz. Un estado es auténticamente democrático si es que reconoce esta libertad religiosa. La libertad religiosa forma parte de los derechos naturales y esta inscrito en el ser humano".

Más adelante el sacerdote se refirió al artículo 50 de la Constitución en el que se dice que "dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración".

Sobre este punto señaló que el Estado destaca la importancia de la Iglesia Católica sin violar el principio de libertad religiosa: "el Estado Peruano reconoce la importancia de la Iglesia Católica por su aporte histórico, cultural, social, educativo que ha tenido durante décadas" como no lo tiene ninguna otra confesión religiosa.

"Esto no quiere decir que todas las confesiones religiosas no deben tener libertad religiosa. Todas las religiones pueden establecer relaciones con el Estado y la colaboración del Estado con las confesiones religiosas debe ser obligatoria", precisó.

El sacerdote consideró que en la actualidad el concepto de laicidad del estado es dañina para la sociedad porque reduce todo a la autonomía de lo temporal lo que da lugar al agnosticismo y al ateismo. "La religión es un factor de la sociedad no del Estado, las personas no son aconfesionales, las instituciones lo pueden ser, pero no las personas que conforman la sociedad", explicó.

Respecto a la educación religiosa señaló que es importante destacar que son los padres los que deciden cuál será la educación de sus hijos y que el Estado no puede actuar en contra de la educación que desean los padres para sus hijos.

Por su parte el jurista Alberto Borea consideró que desde el preámbulo de la Constitución del Perú en que se dice "El Congreso Constituyente Democrático invocando a Dios Todopoderoso" se tiene presente que el Estado es "creyente" y que debe defender su creencia en Dios como parte de su función.

El abogado consideró que la Constitución del Perú no debería tener ningún cambio en las artículos referidos a la libertad religiosa o de conciencia porque constitucionalmente responden a la vocación de la sociedad peruana.

Borea concluyo diciendo que el artículo referido al aporte de la Iglesia Católica es fundamental y no se opone a la libertad religiosa porque reconoce la importancia histórica que tuvo y tiene el Catolicismo en la Constitución de la República del Perú.

Fuente: ACIPRENSA

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