“BUSCANDO DOCENTES MISIONEROS PARA LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS”
La Coordinación de la ODEC-Otuzco y la Parroquia Inmaculada Concepción (Santuario Virgen de la Puerta), convocan a los docentes de Área de Educación Religiosa de la Jurisdicción de la UGEL Otuzco, a la III Jornada de Pedagógica, a realizarse el viernes 21 de agosto.
La jornada de capacitación se llevará a cabo desde las 8:00am hasta las 5:00pm. En el auditorio de la Parroquia Inmaculada Concepción-Otuzco.
Mediante oficio múltiple emitido por la dirección de la UGEL Otuzco se solicita a los Directores de las I.E. la presencia del docente o docentes del Área de Educación Religiosa, para dicho evento de capacitación.
Nota: Se entregará material en cada uno de los temas, así mismo el esquema de Plan Pastoral.
Al medio día se participará de un almuerzo de confraternidad ofrecido por el Párroco.
Se realizará desde el lunes 03 hasta el domingo 10 de agosto del 2009.
El equipo misionero esta conformado por laicos redentoristas procedentes de Piura, Lima, Trujillo y Otuzco, además de la participación de 3 misioneras extranjeras.
Visitarán más de 10 caseríos de la Parroquia Inmaculada Concepción de Otuzco – Santuario Inmaculada Virgen de la Puerta.
Actualmente el equipo misionero se viene preparando con la guía y el asesoramiento espiritual de los Padres Misioneros Redentoristas.
No encomendamos en todo momento a la poderosa intercesión de la Inmaculada Virgen de la Puerta.
Te invito querido lector a unirte en la oración y así desde tu hogar te convertirás en un misionero, tu aporte en este momento es muy importante.
ORACIÓN POR LAS MISIONES REDENTORISTAS EN OTUZCO
Señor Jesús, que dijiste: «Tengo otras ovejas que no son de este redil, y es necesario que también éstas sean atraídas a Mí», ten piedad de tantas pobres almas alejadas todavía de tu redil.
Señor Jesús, que dijiste: «Mi yugo es suave y mi carga ligera», ten piedad de tantos infieles esclavos de Satanás; haz que también ellos, sacudido aquel horrible yugo y aceptado el tuyo, sientan toda la verdad de tus santas palabras.
Señor Jesús, que dijiste: «Dejad a los niños que se acerquen a Mí», ten piedad de tantos niños; como entre los pueblos no cristianos son sacrificados en el alma y en el cuerpo; haz que puedan recibir el bautismo de la regeneración y cantar tus alabanzas eternamente.
Señor Jesús, que dijiste: «Bienaventurados los limpios de corazón, porque ellos verán a Dios», purifica con el poder de tu gracia a tantas almas desventuradas que, sumergidas en el abismo de la corrupción, no saben levantar los ojos para contemplar tus divinas bellezas. De la aridez de esas tierras haz brotar lirios de pureza, que constituyan las castas delicias de tu Corazón.
Señor Jesús, que, en un ímpetu de amor infinito, dijiste: «Yo vine a traer fuego a la tierra, y, ¡qué otra cosa quiero sino que arda!», provoca un vasto incendio de caridad en el mundo; suscita nuevas legiones de héroes misioneros que, armados con la Cruz, lleven la llama de tu Amor hasta los últimos confines de la tierra.
Señor Jesús, que dijiste: «El que pierde su vida por mi causa la encontrará», y enseñaste con el ejemplo a morir por los amigos, según aquellas tus sublimes palabras: «No hay amor más grande que el de dar la vida por los amigos», te suplicamos que ilumines con tu Espíritu a todos los misioneros que se dedican a anunciar la abúndate redención es estos humildes pueblos de la Provincia de Otuzco, para que se dediquen de lleno a anunciar tu evangelio y para que ayudados por Ti y tu Madre la Inmaculada Virgen de la Puerta estén dispuestos a sellar con su sangre su amor para contigo y para con las almas por Ti redimidas. Amén.
El Arzobispo de Trujillo y Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana, Monseñor Miguel Cabrejos Vidarte, OFM., sostuvo esta mañana una reunión con el Ministro de Salud, Doctor Oscar Ugarte, para analizar las acciones que tomarán ambas instituciones en el marco de la Campaña de prevención e información que lleva adelante el Ministerio de Salud, sobre la Influenza AH1 N1.
La reunión, realizada en la sede del Episcopado Peruano, también contó con la presencia de Monseñor Lino Panizza Richero, OFM Cap., Obispo de Carabayllo y Secretario General de la Conferencia Episcopal Peruana y Monseñor Salvador Piñeiro García – Calderón, Obispo Castrense en el Perú y Segundo Vice-Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana.
Tras la reunión el Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana mostró su preocupación por este virus que ataca al mundo y aseguró el compromiso de la Iglesia en el Perú para la prevención de la Influenza AH1 N1. En declaraciones a la prensa, Monseñor Miguel Cabrejos, dijo que la Conferencia Episcopal “aceptó el pedido del Estado, a través del Ministerio de Salud, para colaborar y ayudar en la prevención de la gripe AH1 N1”.
“Le vamos a pedir a todos los Obispos del Perú, a los sacerdotes, los religiosos, las religiosas y laicos de todo el país, a través de las parroquias, para que ayuden en la prevención de esta enfermedad” dijo.
Señaló que se va a elaborar una directiva dirigida a los Obispos y sacerdotes “con cuestiones técnicas” para ayudar en la prevención. “Será a través de la parroquias que se colaborará en la prevención de la gripe AH1 N1”.
Por otro lado, Monseñor Cabrejos aseguró que los oficios religiosos continuarán con total normalidad. “No va a suprimirse las misas (…) lo que si se va a hacer es elaborar una directiva para regular y prevenir el contagio”, dijo.
Finalmente, indicó que en todas las jurisdicciones eclesiásticas del Perú hay policlínicos, y cuando pidan ayuda a la Iglesia, “haremos todo lo que este a nuestro alcance para ayudar y colaborar en la prevención”.
Ingrese aquí para escuchar el audio de las declaraciones del Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana, Monseñor Miguel Cabrejos Vidarte, OFM., sobre la prevención de la influenza AH1 N1.
El Santo Padre Benedicto XVI, ha publicado este martes 7 de julio su tercera encíclica "CARITAS IN VERITATE" (Caridad en la verdad).
A poco más de un año y medio de la publicación de SPE SALVI, el Papa Benedicto XVI en esta última encíclica social y tercera de su pontificado aborda temas actuales de realidad mundial como son: Economía, globalización, crisis mundial y medio ambiente.
- Plantea una síntesis humanista para superar los desafíos de un mundo globalizado. - Nos enseña como la caridad es el pilar sobre el que se debe reedificar la sociedad. Hay un estrecho vínculo entre caridad y verdad. - Propone la encíclica POPULORUM PROGRESSIO (Pablo VI - 1967) y su preocupación por el desarrollo integral, como la nueva RERUM NOVARUM (León XIII - 1891) encíclica que marco el inicio del magisterio social pontificio. - Explica que las encíclicas HUMANAE VITAL y POPULORUM PROGRESSIO (ambas de Pablo VI) son importantes para deslindar el sentido plenamente humano del desarrollo propuesto por la Iglesia, este tema no puede ir desligado e la densa de la vida y el anuncio del evangelio. - No dice como es contrario al desarrollo, considerar a la naturaleza más importante que la persona misma. - Una recta comprensión del medio ambiente no puede desligarse también del desarrollo integral de los pueblos.
El Cardenal Primado de Colombia y Arzobispo de Bogotá, monseñor Pedro Pubiano comenta sobre esta encíclica y dice que en ella "se analizan diferentes aspectos de la realidad mundial, se pide asumir una ética solidaria, la humanización de la globalización y una visión de la economía mundial en donde se promueva la ayuda de los países más ricos hacía los países pobres".
La Iglesia Católica es la primera en defender y promover la libertad religiosa. Es bueno recordar que fue la Conferencia Episcopal Peruana la que propuso el principio de la libertad religiosa que fue recogido en la Constitución de 1979 y tal como lo reconoce la actual Constitución.
El Artículo 2 de la Constitución Política del Perú expresa que nadie debe ser discriminado por religión y el Artículo 3 señala que toda persona tiene derecho a la libertad de religión, en forma individual o asociada y al libre ejercicio público de todas las confesiones, siempre que no ofenda la moral y el orden público.
Desde la Constitución de 1979 el Estado peruano es aconfesional y establece con la Iglesia Católica una relación de independencia y colaboración, como lo recoge el artículo 50 de nuestra actual Constitución, el mismo que a la vez establece que el Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.
Ante la pretensión de usar el término igualdad en el tema religioso, es importante subrayar el hecho anterior a cualquier normativa que, las religiones no son iguales, no es igual el Cristianismo, el Judaísmo y el Islamismo, lo que no significa menospreciar a nadie, sino constatar objetivamente la naturaleza de cada religión.
Es importante el arraigo social de una confesión de fe. La Iglesia Católica tiene más de 2,000 años y en el Perú es indudable su participación en la formación histórica, cultural y moral de la sociedad actual, lo que lo diferencia necesariamente en su relación con el Estado, respecto a las relaciones que el mismo pueda establecer con las otras Confesiones.
Además, en el establecimiento de las relaciones del Estado con las otras confesiones religiosas debe tener en cuenta la estabilidad jurídica de cada una de ellas atendiendo a la gran diversidad de las mismas.
Recordemos también que las relaciones entre el Estado Peruano y la Iglesia Católica se regulan a través del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Peruano, que tiene carácter vinculante por ser un acuerdo de derecho internacional.
Por lo expresado, lamento que dentro del marco de colaboración que debe primar en la relación de la Iglesia Católica con el Estado, en este tema el Parlamento no haya hecho las consultas oficiales a la Conferencia Episcopal Peruana.
Esta omisión debe subsanarse teniendo en cuenta que los derechos individuales también afectan a los ciudadanos católicos que en el Perú son la gran mayoría.
Llama la atención que de 16 miembros de la Comisión de Constitución sólo hayan votado 6.
No quiero restarle importancia a la reglamentación técnica que se debe implementar, pero llama también la atención que habiendo en el país tantos problemas serios y urgentes que resolver, un grupo de Congresistas se apresure a procurar la aprobación de esta ley en la Comisión de Constitución.
Hago un llamado a la serenidad y a la cordura para que desde el parlamento se afronten los temas más urgentes que exige el momento de la sociedad peruana. Un ejemplo de ello son los sucesos que se vienen desarrollando en Chumbivilcas, provincia del Cusco.
Finalmente, exhorto a que este tema se afronte en un clima de diálogo, de respeto a las personas e instituciones y buscando ante todo el bien del país.
Trujillo, 2 de Julio del 2009
+ HÉCTOR MIGUEL CABREJOS VIDARTE, OFM. Arzobispo de Trujillo Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana
El Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana (CEP), Mons. Héctor Miguel Cabrejos Vidarte, afirmó que la Iglesia es la primera en promover la libertad religiosa y que esta ya está protegida por la actual Constitución, por lo que extraña que entre tantos problemas urgentes que tiene el país, "un grupo de congresistas se apresure a procurar la aprobación de esta ley en la Comisión de Constitución".
El miércoles pasado, la Comisión de Constitución del Congreso aprobó con un quórum de seis –posee 16 miembros –, un proyecto de ley promovido principalmente por representantes evangélicos para regular la libertad e igualdad religiosa en el país.
"No quiero restarle importancia a la reglamentación técnica que se debe implementar, pero llama también la atención que habiendo en el país tantos problemas serios y urgentes que resolver, un grupo de Congresistas se apresure a procurar la aprobación de esta ley en la Comisión de Constitución", expresó el Presidente de la CEP… hacer click aquí para leer más…
El obispo emérito de Chimbote considera que la Iglesia Católica se ha ganado el carácter de oficial por estar vinculada históricamente con el nacimiento del país.
El ex presidente de la Conferencia Episcopal Peruana (CEP) Luis Bambarén consideró un error poner en igualdad de condiciones a todas las iglesias en el Perú, debido al elevado número de sectas sin representatividad que han surgido, y opinó que la Iglesia Católica se ha ganado el carácter de oficial por estar vinculada históricamente con el nacimiento del país.
“Lo que pasa es que han proliferado más de 2,000 sectas en el Perú, entonces no se puede poner en igualdad de condiciones a todas”… hacer click aquí para leer más…
Según la proyectada Ley, en su Artículo 4º titulado “Igualdad de las Entidades Religiosas ante la ley” afirma: “El Estado reconoce la diversidad de las Entidades Religiosas. Todas ellas son iguales ante la ley y, por ende, tienen los mismos derechos, obligaciones y beneficios que ésta les otorga”... Hacer click aquí para ver más…
Entrevista a Gonzalo Flores, experto en derecho eclesiástico señala que relación entre el Estado Peruano y la Iglesia Católica se basa en el sistema de colaboración acordado desde 1979.
¿Qué opina sobre el proyecto de ley sobre la igualdad y libertad religiosa aprobado por la Comisión del Congreso?
Es necesario en el país existe libertad religiosa. Cualquier persona en el Perú puede expresarse en materia religiosa con toda libertad. Hay libertad de culto. Hay libertad de difusión de credos y hay derecho a la formación religiosa y a asociarse religiosamente...hacer click aquí para leer más…
Declaración del presidente de la Conferencia Episcopal Peruana ante un proyecto de ley de libertad e igualdad religiosa en ese país.
Al tomar conocimiento que el 26 de febrero pasado un grupo de parlamentarios han presentado un proyecto de ley ante el Congreso de la República sustentados en la supuesta necesidad de una Ley que permita la «Libertad e igualdad religiosa», en mi condición de Arzobispo Metropolitano de Trujillo y en salvaguarda de la verdad, considero necesario manifestar al pueblo peruano que en su gran mayoría es católico y a los hombres de buena voluntad, lo siguiente: … hacer click aquí para leer más…
Esta es la propuesta sobre LEY DE LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA que se debatirá en el Congreso de la República del Perú. Lamentablemente quienes la promueven nos han discriminado como católicos, al extremo de no considerarnos o consultarnos para la elaboración de este proyecto de ley.
De aprobarse esta proyecto de Ley debe considerarse que todos los peruanos, católicos o no católicos, estaremos obligados a cada uno de los artículos de este proyecto.
Como ha sido elaborado desde un solo punto de vista, dejando de lado al 80% de la población me siento discriminado.
Les invito a leer este Proyecto de Ley y comentar sobre lo positivo y negativo que puedan encontrar.
para descargar el proyecto de ley hacer click en el título
El Estado, de conformidad con la Constitución y en concordancia con los tratados y convenios internacionales suscritos y/o ratificados por la República, reconoce y protege como derecho fundamental de toda persona, la libertad de conciencia y de religión en todas sus formas de expresión y/o ejercicio, comprendiéndose para ello a todas las demás libertades y derechos fundamentales que guarden relación con aquéllas.
Artículo 2º. Prohibición de discriminación por creencias religiosas
Se prohíbe toda acción u omisión que, directa o indirectamente, discrimine a una persona en razón de sus creencias religiosas, las que no pueden ser invocadas para dejar sin efecto, restringir o afectar la igualdad ante la ley consagrada por la Constitución.
Artículo 3º. Protección del ejercicio de la libertad de creencias religiosas
El Estado garantiza y vela porque las personas, de manera individual o asociada, desarrollen libremente sus creencias y actividades religiosas en público o en privado. No hay persecución por razón de ideas o creencias religiosas, debiéndose velar los siguientes aspectos:
a) No ser obligado, bajo ninguna forma, a manifestar su convicción religiosa. Los documentos oficiales de identificación no contendrán mención sobre las creencias religiosas o no creencias religiosas de una persona.
b) De asistir a cualquier centro de enseñanza del Estado sin conminársele que demuestre a qué confesión religiosa pertenece.
c) A recibir instrucción religiosa de acuerdo con sus creencias, en los centros de enseñanza del Estado, bajo la forma que establezca la ley.
d) No pueden alegarse motivos religiosos para impedir o restringir a las personas el libre ejercicio de sus derechos, o para limitar el acceso a cargos públicos nacionales, regionales o municipales.
Artículo 4º. Limitaciones al ejercicio de los derechos establecidos
El ejercicio de todos los derechos que se contemplan expresamente en esta ley, como derivados de la libertad de conciencia y de religión, tiene como límites el ejercicio del derecho ajeno, las normas de orden público y las buenas costumbres.
Las convicciones religiosas no pueden:
a) Ser invocadas para abstenerse de cumplir con los deberes ciudadanos, políticos y de otra naturaleza que imponen la Constitución y la ley, salvo las excepciones previstas en ella y los casos de objeción de conciencia.
b) Primar sobre la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fines supremos de la sociedad y el Estado.
Artículo 5º. Definición de iglesia, confesión o comunidad religiosa
Para efectos de la presente ley se entiende por iglesia, confesión o comunidad religiosa a la entidad formada por personas naturales que profesen una creencia religiosa determinada, la practiquen, enseñen y difundan.
Artículo 6º. Definición de entidad religiosa
Las iglesias, confesiones o comunidades religiosas de cualquier creencia, así como sus federaciones o confederaciones son consideradas, para efectos de la presente ley, como entidades religiosas.
En ningún caso se considerará entidad religiosa a las organizaciones que tengan fines lucrativos.
Artículo 7º. Personería jurídica de las entidades religiosas
Las entidades religiosas son personas jurídicas de derecho público. Su organización, funciones, atribuciones y representación se rigen por sus propias normas y/o estatuto.
Artículo 8º. Reconocimiento y protección del Estado de las entidades religiosas
El Estado reconoce la plena capacidad de goce y ejercicio de las entidades religiosas, así como todos los beneficios que la ley les otorga.
El Estado, además, protege a las entidades religiosas y facilita la participación de éstas en la consecución del bien común.
Artículo 9º. Relaciones del Estado con las entidades religiosas
El Estado mantiene relaciones armónicas y de común entendimiento con las entidades religiosas establecidas en el Perú.
Artículo 10º. Igualdad de las entidades religiosas ante la ley
El Estado reconoce la diversidad de las entidades religiosas. Todas ellas son iguales ante la ley y, por ende, tienen los mismos derechos, obligaciones y beneficios que ésta les otorga.
Artículo 11º. Actividades no amparadas por la ley
Las actividades relacionadas con el estudio o experimentación de fenómenos astrofísicos, psíquicos, parasicológicos, adivinación, astrología, difusión de ideas o valores puramente filosóficos, humanísticos, espiritualistas, ritos maléficos, satánicos u otro tipo de actividades análogas no son amparadas por la presente ley.
Artículo 12º. Publicidad religiosa no permitida
No se permite el uso público por terceros de denominaciones, signos u otras formas externas notoriamente identificadas con una entidad religiosa.
Artículo 13º. Sanción por impedir el ejercicio de la libertad e igualdad religiosa
La persona que por acción u omisión impida el ejercicio de la libertad e igualdad religiosa, será sancionada por el Ministerio de Justicia con una multa de hasta tres UIT. Tratándose de un funcionario o servidor público, la sanción podrá comprender además la destitución del cargo.
La sanción se aplica sin perjuicio de la indemnización a que hubiere lugar a favor de la persona afectada, y de lo establecido por el código penal por el delito de discriminación.
Capítulo II
LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA
Artículo 14º. Alcances de la libertad de conciencia y religión
La libertad de conciencia y de religión comprende, entre otras, el ejercicio de las siguientes facultades:
a) Profesar la creencia religiosa elegida con toda libertad, y cambiar o abandonar la que se tenga en cualquier momento;
b) Practicar individual o en forma asociada, de manera privada o pública, los actos de culto correspondientes a su creencia religiosa;
c) Conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos, y no ser obligado a realizar ninguno de estos actos en contra de su voluntad;
d) Bautizarse, contraer matrimonio y recibir sepultura de acuerdo a sus creencias religiosas;
e) Recibir asistencia de los representantes eclesiásticos de su propia confesión en establecimientos de salud, cuarteles y dependencias de las fuerzas armadas y policiales, y centros penitenciarios, para lo cual la autoridad respectiva deberá permitir el acceso de ministros y misioneros de las entidades religiosas.
f) Asociarse para el desarrollo y práctica comunitaria de las actividades religiosas y reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos;
g) Recibir, informar e impartir enseñanza religiosa por cualquier medio, en público o en privado;
h) Elegir para sí o para los menores o incapaces sujetos a su patria potestad, tutela o curatela, la educación religiosa que estimen conveniente;
i) Realizar la prédica, divulgación y/o difusión de sus creencias religiosas, manifestando en forma pública sus dogmas o doctrinas sin censura previa;
j) Juramentar según sus propias convicciones religiosas o abstenerse de hacerlo;
k) Participar individual o en forma asociada en la vida social, mediante los actos propios de sus creencias religiosas.
l) Guardar el día de descanso que considere sagrado su religión, sin tener que estar obligado a ir a trabajar o estudiar.
Artículo 15º. Facultades de las entidades religiosas
Las entidades religiosas tienen, entre otras, las siguientes facultades:
a) Elegir libremente sus ministerios y facilitar la práctica de su culto y la celebración de reuniones relacionadas con su religión;
b) Establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos;
c) Establecer su organización eclesiástica y las jerarquías de la misma;
d) Difundir su creencia religiosa libremente mediante cualquier forma y medio de comunicación;
e) Establecer y mantener sistemas educativos y culturales, centros de capacitación misional, institutos de religión o centros de enseñanza religiosa, en los que se imparta educación formal o no, escolarizada o no, en cualquier nivel y modalidad, respectando la legislación vigente;
f) Establecer y mantener instituciones de beneficencia, hogares, hospitales, editoriales y cualquier tipo de entidad de servicio vinculada con su doctrina;
g) Crear, participar, patrocinar y fomentar asociaciones y fundaciones para la realización de sus fines;
h) Solicitar y recibir todo tipo de contribuciones voluntarias;
i) Contar con cementerios privados cumpliendo con los requisitos legales vigentes sobre la materia;
j) Exigir a los organismos públicos que (i) otorguen credenciales a los ministros religiosos y misioneros, y (ii) les brinden las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Capítulo III
REGISTRO DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS
Artículo 16º. Naturaleza administrativa del registro
El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Justicia, registra sólo para fines administrativos a las entidades religiosas que lo soliciten.
El registro es voluntario. Para acceder al mismo, la entidad religiosa acompañará a su solicitud documentación que acredite su fundación o establecimiento en el país, expresión de sus fines religiosos y creencias, denominación y demás datos de identificación, así como su régimen de funcionamiento.
Las entidades religiosas inscritas en el Registro de Confesiones Religiosas, creado por decreto supremo 003-2003-JUS e implementado por resolución ministerial 377-2003-JUS, no requieren de nueva inscripción, debiendo operar de oficio el traslado de las inscripciones al registro creado por esta ley.
Artículo 17º. Inscripción de autoridades y representantes
Las autoridades o representantes de la entidad religiosa que se haya registrado, así como quienes los reemplacen en el cargo según sus propias normas internas y/o estatuto, se inscribirán en el registro a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 18º. Cancelación de la inscripción
La cancelación de la inscripción de una entidad religiosa sólo podrá llevarse a cabo a petición de sus órganos administrativos o en cumplimiento de sentencia judicial firme, sin perjuicio de la vigencia de su personería jurídica.
Artículo 19º. Inscripción de entidades religiosas con similar denominación
No podrán inscribirse las entidades religiosas cuya denominación sea igual o tenga notoria similitud gráfica y fonética a la de otra registrada con anterioridad, salvo autorización expresa de ésta.
Capítulo IV
PATRIMONIO Y EXENCIONES
Artículo 20º. Patrimonio de las entidades religiosas
Constituye patrimonio de las entidades religiosas los bienes adquiridos conforme a ley, destinados al cumplimiento de sus fines. Asimismo, está conformado por el patrimonio histórico, artístico y cultural que hayan creado, adquirido o esté bajo su posesión legítima en la forma y con las garantías establecidas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 21º. Bienes inembargables
Los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio de las entidades religiosas son inembargables.
Artículo 22º. Donaciones a las entidades religiosas
Las donaciones que efectúen las personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, a las entidades religiosas, constituyen para éstas renta inafecta de todo tributo, creado o por crearse.
Los donantes deducen de la renta imponible la totalidad del monto donado, sin requerirse de registro alguno. Dentro de las donaciones están comprendidos los recursos que obtengan por todo tipo de colectas.
Artículo 23º. Inafectaciones
Las entidades religiosas se encuentran inafectas al:
a) Impuesto a la renta
b) Impuesto de alcabala
c) Impuesto predial
d) Impuesto a la propiedad vehicular.
Artículo 24º. Importación de bienes
La importación de bienes adquiridos y/o donados a las entidades religiosas no está gravada con tributo o derecho aduanero alguno. Los organismos públicos otorgarán un trato preferencial a las entidades religiosas en los trámites necesarios para la importación e ingreso de los bienes al país.
Artículo 25º. Destino del patrimonio en caso de disolución
En caso de disolución de una entidad religiosa, ya sea por acuerdo interno o por mandato de la ley, su máxima autoridad acordará a qué entidad de fines similares será destinado el patrimonio resultante.
Artículo 26º. Ingresos de los ministros religiosos
Los ingresos que perciban los ministros religiosos y misioneros de las entidades religiosas, por el ejercicio de sus funciones, no están afectos al impuesto a la renta.
Capítulo V
LOS CONVENIOS
Artículo 27º. Convenios de colaboración
El Estado peruano, a nivel de gobierno central, regional o local, podrá suscribir convenios de colaboración sobre temas de común interés, con las entidades religiosas que actúan en el país y que estén inscritas en el registro a que se refiere el capítulo III de la presente ley.
Los convenios podrán celebrarse desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Disposición transitoria
Única. En tanto no se implemente el registro a que se refiere el artículo 16º de la presente ley, continuará vigente el registro creado por decreto supremo 003-2003-JUS e implementado por resolución ministerial 377-2003-JUS, el que tendrá validez para la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 27º de la presente ley.
Disposición final
Primera. De la reglamentación. El Poder ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 90 días a partir de su entrada en vigencia.
Segunda. De la vigencia de la ley. La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Lima, enero de 2007
Mercedes Cabanillas Bustamante
Jhony Peralta Cruz
María Helvezia Balta
Luis Falla Lamadrid
Tomás Cenzano Sierralta
César Zumaeta Flores
Mario Peña Angulo
David Perry Cruz
Mirta Lazo de Hornung
Es necesario dar a conocer CONCORDATO ENTRE LA IGLESIA CATÓLICA Y EL PERÚ, este es uno de los puntos en cuestión y crítica de los promotores y autores de este Proyecto de ley de libertad e igualdad, aprobado el miércoles 01 de julio de 2009 en la Comisión de Constitución y Reglamento, del Congreso de la República
Como profesores de Ed. Religiosa es necesario estar fundamentados y conocer a profundidad estos temas que directamente nos involucran.
Para descargar en tu PC el concordato hacer click en el Título.
Se aprueba acuerdo suscrito por Santa Sede y el Estado
DECRETO LEY Nº 23211
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que con fecha 19 de julio de 1980 se suscribió en la ciudad de Lima el “Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú” que establece el nuevo sistema de relaciones institucionales entre la Iglesia Católica y el Estado;
Que es conveniente a los intereses nacionales la aprobación de dicho Acuerdo:
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Unico.- Apruébase el “Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú”, suscrito en la ciudad de Lima el 19 de julio de 1980.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta.
General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante A.P., JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.
Embajador, ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor, JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
Vicealmirante AP., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de División EP., RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP., JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Teniente General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP., CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP., CESAR IGLESIAS BARRON, Ministro del Interior.
General de Brigada EP., CARLOS GAMARRA PEREZ EGAÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 24 de julio de 1980.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA.
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI.
Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA.
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA
ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE
Y LA REPUBLICA DEL PERÚ
La Santa Sede y la República del Perú, deseosas de seguir garantizando de manera estable y más conforme a las nuevas condiciones históricas la tradicional y fecunda colaboración entre la Iglesia Católica, Apostólica, Romana y el Estado Peruano para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación, han determinado celebrar un acuerdo sobre materia de común interés.
A este fin su Santidad el Sumo Pontífice Juan Pablo II y su Excelencia el General D. Francisco Morales Bermúdez Cerrutti, Presidente de la República del Perú, han nombrado sus Plenipotenciarios, respectivamente, a su Excelencia Reverendísima Monseñor Mario Tagliaferri, Nuncio Apostólico en el Perú, y al Excelentísimo Señor Embajador Dr. Arturo García, Ministro de Relaciones Exteriores, quienes, después de haber canjeado sus respectivos Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1º.-La Iglesia Católica en el Perú goza de plena independencia y autonomía. Además, en reconocimiento a la importante función ejercida en la formación histórica, cultural y moral del país, la misma Iglesia recibe del Estado la colaboración conveniente para la mejor realización de su servicio a la comunidad nacional.
Artículo 2º.-La Iglesia Católica en el Perú continúa gozando de la personería jurídica de carácter público, con plena capacidad y libertad para la adquisición y disposición de bienes, así como para recibir ayudas del exterior.
Artículo 3º.-Gozan también de tal personería y capacidad jurídicas, la Conferencia Espiscopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apostólicos existentes, y los que posteriormente pueda crear la Santa Sede.
Artículo 4º.-La personería y capacidad jurídicas de tales Jurisdicciones Eclesiásticas comprenden también a los Cabildos Eclesiásticos, a los Seminarios Diocesanos, y a las Parroquias y Misiones dependientes de aquellas.
Artículo 5º.-Ninguna parte del territorio peruano dependerá de diócesis cuya sede esté en el extranjero, y las diócesis establecidas en territorio peruano no se extenderán más allá de las fronteras nacionales.
Artículo 6º.-La Santa Sede comunicará al Presidente de la República la creación de cualquier diócesis o jurisdicción eclesiástica, sin cuya notificación no gozarán de la situación jurídica que le reconoce el numeral III de este acuerdo. Trámite similar se realizará para la supresión de jurisdicciones eclesiásticas.
Artículo 7º.-Nombrado un eclesiástico por la Santa Sede para ocupar algún cargo de Arzobispo u Obispo o Coadjutor con derecho a sucesión, Prelado o Vicario Apostólico, o para regir alguna diócesis temporalmente, la Nunciatura Apostólica comunicará el nombre del mismo al Presidente de la República antes de su publicación; producida ésta el Gobierno le dará el correspondiente reconocimiento para los efectos civiles.
Los Arzobispos y Obispos residenciales serán ciudadanos peruanos.
Artículo 8º.-El sistema de subvenciones para las personas, obras y servicios de la Iglesia Católica seguirá como hasta ahora. Las asignaciones personales no tienen el carácter de sueldo ni de honorarios, por tanto no constituyen renta sujeta a tributación.
Artículo 9º.-Las Ordenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos Seculares podrán organizarse como Asociaciones, conforme al Código Civil Peruano, respetándose su régimen canónico interno.
Artículo 10º.-La Iglesia Católica y las jurisdicciones y comunidades religiosas que la integran continuarán gozando de las exoneraciones y beneficios tributarios y franquicias que les otorgan las leyes y normas legales vigentes.
Artículo 11º.-Consideradas las creencias religiosas de la mayoría nacional, el Estado continúa garantizando que se preste por parte del Vicariato Castrense la asistencia religiosa a los miembros de la Fuerza Armada, Fuerzas Policiales y a los servidores civiles de aquellos que sean católicos.
Artículo 12º.-El presente Vicario Castrense, así como todos los Capellanes actualmente en servicio, o en situación de retiro, conservan sus grados y prerrogativas.
Artículo 13º.-En el futuro, ni el Vicario Castrense, ni los Capellanes dependientes de él, tendrán asimilación a grado militar ni a la Jerarquía Policial. Al Vicario Castrense le serán reconocidas las prerrogativas propias de un General de Brigada, y a los Capellanes las de un Capitán o su equivalente, según el Instituto Armado o Policial en que él sirviere.
Artículo 14º.-Los Capellanes Castrenses tendrán derecho a promociones similares al que tienen los empleados civiles de los Institutos Armados o Policiales.
Artículo 15º.-El Vicario Castrense, por las peculiares circunstancias en que deberá ejercer su servicio, será peruano de nacimiento y teniendo en cuenta su condición episcopal, será nombrado por la Santa Sede, de acuerdo con el Presidente de la República.
Artículo 16º.-Los Capellanes Castrenses, de preferencia peruanos, por su condición de sacerdotes, serán nombrados por el Vicario Castrense, y reconocidos por los Comandos Generales de los Institutos Armados y Direcciones Superiores de los Institutos Policiales.
Artículo 17º.-Los Capellanes Castrenses en lo posible serán tomados del Clero de la Diocesis en cuyo territorio se encuentra la Unidad Militar en la que prestarán servicios, y los cambios de colocación se harán previo acuerdo del Vicario Castrense con el Obispo del lugar, para su posterior presentación a los Comandos Generales o Direcciones Superiores.
Artículo 18º.-El Estado garantiza que se preste asistencia religiosa a los católicos internados en los centros sanitarios y de tutela a su cargo, así como en los establecimientos penitenciarios.
Para el ejercicio de las Capellanías de tales obras y centros se requiere contar con nombramiento eclesiástico, sin que sea exigible el requisito de nacionalidad; efectuado éste, será presentado a la autoridad competente para los efectos subsiguientes. Los Capellanes forman parte del Servicio Civil del Estado, con todos los derechos y obligaciones, incluída la Seguridad Social.
Artículo 19º.-La Iglesia tiene plena libertad para establecer centros educacionales de todo nivel, de conformidad con la legislación nacional, en el ámbito de la educación particular. Los eclesiásticos que prestan servicio en la educación pública tienen, sin que sea exigible el requisito de nacionalidad, al amparo del Artículo 65 del Decreto Ley Nº 22875, los mismos derechos que los demás maestros. Para el nombramiento civil de los profesores de Religión Católica de los centros educacionales públicos, en los que continuará impartiéndose, como materia ordinaria, la enseñanza religiosa, se requiere presentación del Obispo respectivo. El profesor de Religión podrá ser mantenido en su cargo mientras goce de la aprobación del Obispo.
Artículo 20º.-Los Seminarios diocesanos y los Centros de formación de las Comunidades Religiosas serán reconocidos como Centros Educativos del segundo ciclo de la Educación Superior, de conformidad con el Artículo 154º del Decreto Ley Nº 19326 (Ley General de Educación) mediante una certificación de reconocimiento expedida por la Conferencia Episcopal Peruana.
Dichas entidades de conformidad con el Art. 163º de la citada Ley General de Educación, otorgarán los títulos propios a nombre de la Nación.
Artículo 21º.-Las eventuales diferencias que pudieran presentarse acerca del contenido del presente Acuerdo u otros puntos que pudiesen darse se resolverán amistosamente entre las Partes.
Artículo 22º.-El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios firman y sellan el presente Acuerdo, en doble ejemplar, en la Ciudad de Lima, el día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta.